El actual servicio municipal de grúa, que cuenta con tres vehículos está cedido en régimen de concesión administrativa a una empresa privada, cuyos operarios, dos por grúa, son los encargados de retirar los vehículos infractores de las vías públicas y desarrollan su labor en turno de mañana y tarde. Estos trabajadores de la grúa se dedican a recorrer la ciudad, sin acompañamiento policial alguno, a identificar las infracciones de los vehículos susceptibles de poder ser retirados de la vía pública y de retirarlos, finalmente, si así lo deciden. Para ello, realizan una fotografía del vehículo y de su entorno que aportan como valor probatorio de la infracción, y la envían telemáticamente a la Central Policial dónde un agente realiza la correspondiente denuncia sin haber observado y valorado, in situ, la infracción cometida. He aquí el problema. Ésta visualización de la infracción por parte del agente, es una exigencia legal imprescindible para que la denuncia posea carácter obligatorio y por ello valor probatorio (art. 75 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y art. 4 Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Desde nuestra agrupación valoramos esta operativa como poco de inapropiada legalmente, mercantilista y recaudatoria administrativamente por las consideraciones que a continuación describimos:
1. Los operarios de la empresa privada concesionaria de la grúa, como cualquier otro ciudadano común, están facultados para identificar y denunciar una infracción de tráfico pero no para retirar por si solos, un vehículo de la vía, para lo cual se exige el permiso de la Autoridad administrativa competente o de sus agentes en el caso de delegación manifiesta de aquella
2. Las infracciones observadas por estos trabajadores de la grúa pueden ser denunciadas, pero el carácter legal que las define es el de denuncias voluntarias y por ello carecen del valor probatorio que si tienen la de los agentes de la autoridad cuyo carácter es obligatorio puesto que éstos si dan fe legal de la infracción.
3. Los instrumentos telemáticos, PDA, que hacen servir estos operarios de la grúa municipal no están sometidos a ningún tipo de control administrativo, ya que infringen la Ley 3/1985 de metrología, ya sea de calibración o del que correspondiera por normativa. Y en este caso, la presunta prueba obtenida a través de los mismos, serviría para acompañar en el expediente una denuncia de carácter voluntaria firmada por los citados trabajadores no por los agentes que no han presenciado la infracción.
4. El servicio de la grúa municipal deja de estar operativo durante espacios concretos del servicio diurno, y hace que el ciudadano tenga que esperar largos espacios de tiempo, a veces hasta el turno de noche.
5. Cabría preguntarse si esta operativa del servicio de grúa viene recogida en algún protocolo policial de actuación y quien lo firma. Así mismo, también sería interesante saber si algún agente firmante de estas denuncias voluntarias ha expuesto a sus superiores jerárquicos la anomalía legal que presenta este procedimiento operativo de la Policía Municipal y que respuesta ha habido.
6. Existe un acuerdo entre la concesionaria y el ayuntamiento para establecer un cupo mínimo de retiradas de vehículos por día. En el convenio firmado entre ambas lo establece y en caso de no cumplirse, se sanciona a la compañía que realiza el servicio.
7. Indicar que en el caso de una retirada de vehículo por la grúa fruto de una infracción de tráfico, una vez incoado el procedimiento sancionador, si el ciudadano recurrente consigue que el expediente se archive ya sea en vía administrativa o judicial, el ayuntamiento no procede a la devolución del importe del servicio de la grúa, como se debería, por la consideración de tasa que éste tiene. Esto a nuestro entender, no puede considerarse más que como un abuso de poder por parte del consistorio dado que la infracción, por la cual se origina el servicio de grúa, finalmente una vez finalizado el expediente, el órgano sancionador pertinente no la ha estimado como tal. Así mismo, esta forma de proceder es más propia de una sociedad mercantil que de una entidad pública, como es el ayuntamiento y de su gobierno que ostenta el PSC.
Este sistema de actuación de la grúa municipal, a nuestro entender, combina dos formas diferentes de incoar un expediente sancionador, el voluntario del ciudadano y el obligatorio del agente policial, como si de una coctelera procedimental administrativa se tratara, con el resultado de un procedimiento curiosamente innovador, propio y de dudoso ajuste a la legalidad, cuyo erróneo fin es el de recortar recursos humanos (agentes de la autoridad) dedicados a una competencia municipal propia como es la del tráfico en las vías urbanas y poder destinar más agentes a realizar tareas que no son tan propias de una policía municipal como ya advertíamos en nuestro anterior comunicado, toda vez que se produce de cara a los ciudadanos una disminución de su derecho de defensa que a todo administrado le asiste frente a su administración.
Por todo lo expuesto con anterioridad, desde C’s pedimos una explicación clara por parte del gobierno del PSC sobre esta operativa de la grúa municipal y una inmediata revisión de la misma que suponga el restablecimiento de la aplicación rigurosa que el sistema administrativo establece junto a la observancia de las garantías procesales que éste otorga a sus ciudadanos.