Regidors, regidores, alcalde, y en especial, entidades presentes.
“La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales”
Sí, voy a comenzar hablando de un concepto que está detrás de todas estas mociones que tanto gusta traer de forma prioritaria a los plenos municipales a los partidos independentistas: La soberanía.
El texto que he leído, es el artículo 3 de la constitución española de 1812, elaborada en las cortes generales presididas por el catalán Ramón Lázaro de Dou en la ciudad de Cádiz. Es la primera vez que se utiliza en España el concepto de soberanía nacional, partiendo del de ciudadanía. Se trata a su vez de la segunda constitución más antigua de Europa, después de la francesa de 1791.
En esa constitución es la primera vez que los ciudadanos catalanes participan de la voluntad de construir un régimen de libertades, inspirado en los principios de la ilustración y de la declaración de derechos de la revolución francesa, expresando la misma voluntad de ser ciudadanos soberanos, que el resto de españoles y dejando atrás las instituciones del antiguo régimen, y esa sociedad de soberanos, súbditos y privilegios que el año pasado la Generalitat se dedicó a homenajear sin límites.
Esa definición de soberanía se ha venido expresando en todas las constituciones españolas, monárquicas o republicanas que se han promulgado en España en los últimos 200 años, la última, la masivamente apoyada constitución de 1978.
De hecho, lo que realmente tenemos que lamentar es que hayamos tenido que sufrir tenebrosos años en los que precisamente lo que no teníamos vigente era una constitución, años en los que ningún ciudadano español, viviese donde viviese, ha sido soberano.
Pues bien, hablan los grupos que hoy nos presentan esta moción, del derecho de autodeterminación que aparece en el pacto internacional de derechos civiles y políticos aprobado en 1966 y ratificado por España en 1977, y lo hacen en referencia a un texto que fue claramente pensado para defender el proceso de descolonización que se había iniciado años antes. Obvian también que en esa misma línea, según la resolución de la Asamblea General de la ONU 1514 (XV) de 1960 el derecho a la autodeterminación de los pueblos solo alcanza a los “pueblos y países sujetos a dominación colonial”

Catalunya, con los referentes históricos y jurídicos que he expuesto, ni es ni ha sido jamás una colonia, más aún, los ciudadanos de Catalunya han sido y son, parte esencial y constituyente de la soberanía nacional del pueblo español desde hace 200 años. De hecho si uno se pasea por una Diagonal repleta de empresas que cotizan en el IBEX 35, difícilmente podrá afirmar estar paseando por la capital de una oprimida colonia de ningún tipo.
Así pues, con esa realidad, histórica y jurídica presentes, no deberíamos tener que aportar más argumentos para votar NO a la adhesión de Sabadell a una asociación privada como es la AMI. Pero es que la propia moción sigue pidiendo a gritos que apuntemos tres detalles más.
El primero: Nos hablan de los 34.628 votos que apoyaron a las candidaturas que hoy presentan esta moción en las pasadas elecciones municipales, pero volviendo nuevamente a realizar una nuevo y elemental ejercicio de aritmética, parece, si la percepción no acaba de engañarme, que esos 34.628 votos son considerablemente menos que el que suman el resto de las fuerzas políticas no firmantes de esa moción, 45.886, luego, aunque respetamos la voluntad democráticamente expresada por la minoría independentista de la ciudad, creemos que de momento las decisiones en esta ciudad deben ser el reflejo de la expresión de amplias mayorías.
El segundo: Hablemos de la AMI. Se nos pide la adhesión a una entidad privada, cuyos estatutos exigen obediencia en asuntos que claramente suponen el recorte de la autonomía municipal, es decir, ¿subordinaremos la autonomía de la ciudad a las decisiones de una entidad privada? Con nosotros no cuenten. Defendemos un modelo de democracia que precisamente ha de huir de la homogeneización ideológica y que debe profundizar en su calidad, es decir, en la capacidad absoluta de cada uno de los ciudadanos que formamos el conjunto de la soberanía de poder ejercerla. No la cederemos.
Y tercer detalle: Se nos pide la adhesión a una entidad que exige por estatutos la colaboración económica ¿Tenemos que aportar recursos necesarios en nuestra ciudad a una asociación privada cuyo objetivo final es la independencia? Nosotros no colaboraremos en una más que evidente posible malversación de fondos públicos.
En definitiva, queda muy claro que no hayamos razón, ni histórica, ni jurídica, ni democrática, para votar otra cosa que NO a la adhesión de nuestra ciudad a la AMI. Pero si nos gustaría añadir algo más:
consideramos una incomprensible pérdida de tiempo el tener éste debate en el primer pleno ordinario de la legislatura, como si tuviera una prioridad absoluta en una ciudad que tiene claramente otros problemas más graves que seguro que van a tener que esperar unos cuantos meses más.
Muchas gracias.

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